La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de dos personas por haber ocupado el domicilio en el que residía una mujer junto a su hija menor de edad.
La actora, por sí y en representación de su hija, alegó que al regresar a su domicilio tras permanecer una semana en el hospital, se encontró con que una pareja había ingresado sin su autorización, apropiándose del dormitorio de su hija, en circunstancias que no existía vínculo contractual ni consentimiento que justificara dicha ocupación, ya que si bien la recurrida afirmaba haber comprado la propiedad a quien en su momento le arrendó verbalmente la vivienda –también recurrido-, esta persona carecía de título de dominio, pues se trataba de una construcción ubicada en terreno fiscal producto de una toma.
Aduce que, consultó con una abogada municipal, quien le recomendó no abandonar el inmueble ni seguir pagando el arriendo ni los servicios básicos, hasta descontar las deudas de consumo que inicialmente asumió y que correspondían a uno de los recurridos.
En mérito de ello, solicitó el desalojo de la pareja y la imposición de una orden de alejamiento en su favor y de su hija.
Una recurrida informó que la actora sabía que ella y su pareja llegarían al inmueble, primero como arrendatarios y luego como compradores, tras celebrar un contrato de compraventa con el anterior arrendador. Negó haber invadido espacios privados y sostuvo que la actora dijo que no pagaría arriendo ni abandonaría el lugar por consejo legal.
El segundo recurrido informó que había celebrado un acuerdo verbal de arrendamiento con la actora, quien dejó de pagar el canon y los servicios básicos tras su traslado a otra ciudad y que hubo conflictos derivados del uso del inmueble y del subarriendo no autorizado por parte de la actora, lo que lo llevó a vender la propiedad a la otra recurrida, informándole previamente de esta decisión a la recurrente.
Carabineros informó que el inmueble corresponde a un terreno fiscal ubicado en zona de borde costero bajo jurisdicción de la Armada, donde existe una vivienda de dos pisos habitada por la recurrente y su hija, así como por la recurrida, su pareja y su hijo menor. Agrega que el sitio fue habitado por una tercera persona que se lo vendió al recurrido, quien, de manera verbal, lo arrendó a la actora, pero tras problemas relativos al pago del arriendo y de servicios, el recurrido celebró un contrato de compraventa con la otra recurrida.
La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) de lo informado por Carabineros y por las recurridas, el recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de ambos recurridos, en los términos formulados en su recurso, y conforme a las circunstancias que plantea en el mismo.”
Añade que, “(…) de lo informado por Carabineros de Chile y por ambos recurridos, se puede advertir que en la presente acción de protección no existe vulneración de las garantías reclamadas por la recurrente, en los términos formulados, advirtiéndose que no existe derecho indubitado en favor de la misma conforme a lo que exige el recurso de protección, más aun, considerando que el lugar donde se encuentra emplazada la casa habitación es en un terreno fiscal.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las demás acciones que contempla el ordenamiento jurídico ante los tribunales que corresponda.