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jueves 17 de julio de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad acogido

Tribunal Constitucional declara inaplicable norma de Ley de Transparencia y JUNAEB podrá reclamar judicialmente contra decisión del CPLT

Declaró inaplicable norma que impide a órganos públicos reclamar judicialmente cuando el CPLT ordena entregar información denegada por afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Prohibición vulnera el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva. Negativa resulta incongruente con el diseño constitucional del derecho de acceso a la información, pues todas las causales de reserva tienen igual jerarquía, igual relevancia y deben ser impugnables. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos disidentes.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, de Transparencia.

El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:

“Artículo 28.- (…)

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”. (Art. 28, inciso 2°, Ley N° 20.285).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a JUNAEB entregar información sobre dietas y raciones administradas en establecimientos educacionales entre 2017-2022. JUNAEB denegó originalmente la solicitud argumentando que afecta el debido cumplimiento de sus funciones, pero el Consejo acogió parcialmente el amparo del solicitante. El reclamo de ilegalidad se encuentra pendiente de resolución.

La requirente JUNAEB señaló que la aplicación del artículo 28 inciso segundo de la Ley de Transparencia en este caso vulnera garantías constitucionales. Sostuvo que dicha norma, al impedir que los órganos públicos reclamen judicialmente cuando el Consejo ordena entregar información denegada por afectar sus funciones, subvalora una causal de reserva constitucional y vulnera el derecho al debido proceso. Argumentó que ello impide la revisión judicial de las decisiones del Consejo, afectando la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de establecer una distinción arbitraria entre las causales de reserva.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) María Pía Silva, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Alejandra Precht y Mario Gómez.

La Magistratura Constitucional razonó que la prohibición legal de recurrir judicialmente contra decisiones del CPLT que ordenan entregar información denegada por afectar el debido cumplimiento de funciones de un órgano es incongruente con el diseño constitucional del derecho de acceso a la información.

Se consideró que todas las causales de reserva constitucionales tienen igual relevancia, y que es imprescindible que las decisiones del Consejo sean impugnables dado su grado de autonomía.

El Tribunal concluyó que la norma impugnada resulta abusiva para el órgano administrativo y vulnera los artículos 8 inciso segundo y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución al restringir la legitimación activa para impugnar decisiones del CPLT.

Las Ministras Nancy Yáñez y Catalina Lagos estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que no existe vulneración constitucional en impedir que los órganos públicos reclamen judicialmente cuando el CPLT ordena entregar información denegada por la causal de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Argumentan que no hay imperativo constitucional para establecer un reclamo judicial específico en estos casos, que el diseño del sistema de impugnación es una opción legislativa válida, que los órganos públicos no son titulares de derechos fundamentales que requieran tutela judicial en esta materia, que la causal invocada es de mérito administrativo y no necesariamente justiciable, y que el sistema actual es coherente con el principio de máxima divulgación y el derecho de acceso a la información pública.

La Ministra Marcela Peredo estuvo por rechazar el requerimiento, al considerar que la aplicación del precepto impugnado no genera efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto. Argumentó que la limitación al reclamo de ilegalidad cuando se invoca la causal de afectación de funciones es razonable y busca proteger el mandato constitucional de publicidad y el derecho de acceso a la información pública. Señaló que el órgano requirente eligió libremente invocar esa causal, pudiendo haber usado otras que sí permitirían el reclamo. Además, sostuvo que esta restricción busca evitar que los órganos públicos abusen de dicha causal para denegar información, como ocurrió en el pasado. Por tanto, concluyó que la norma impugnada es coherente con los principios constitucionales de transparencia y acceso a la información.

El Ministro Raúl Mera previno que concurre a acoger el requerimiento haciendo presente que la JUNAEB es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada al amparo de Ley Nº15.720. Esta autonomía la diferencia jurídicamente de los ministerios y servicios públicos, que son dependencias del Poder Ejecutivo. Por lo mismo, no puede sostenerse que JUNAEB sea a la vez titular de un derecho afectado por la norma y coautora del eventual agravio, como sí podría ocurrir con órganos que forman parte de la administración central. Esta última no puede alegar como inconstitucionales los efectos de una norma que ella misma ha creado y aprobado, pero esa no es la situación de la JUNAEB.

 

Vea sentencia y requerimiento Rol N°15588-24.

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