La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a dos acusados como autores del delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado. Uno de ellos fue sancionado con una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, y el otro con tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores aplicaron indebidamente el artículo 450 del Código Penal, al sancionar el delito de robo en lugar no habitado frustrado como si se tratara de consumado, en circunstancias que dicho ilícito no se encuentra entre los comprendidos en las hipótesis del artículo 450, ni se acreditaron las circunstancias excepcionales que permitirían dicha aplicación, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 51 del mismo código, que impone una pena inferior en grado para delitos frustrados.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la sentencia impugnada calificó los hechos que dio por acreditados en perjuicio de la tienda ABC DIN -que son los que revisten interés para efectos de resolver los recursos interpuestos- como un robo en lugar no habitado en grado frustrado, pese a lo cual decidió imponer las penas correspondientes a la consumación.”
De esta forma, “(…) tal como lo indican las recurrentes, la sentencia impugnada efectivamente ha incurrido en un error.”
Lo anterior, ya que, “(…) el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, no se encuentra regulado en el párrafo 2 del Título IX del Libro II de dicho Código, sino en el párrafo 3, motivo por el cual no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 450 de ese cuerpo legal.”
Agrega que, “(…) la única posibilidad de que a un robo con fuerza en las cosas se aplique lo previsto en este último artículo es que se trate de un robo en lugar habitado, cuyo no es el caso de autos, o bien, que el delito se cometa con las circunstancias señaladas en el “inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter del Código Penal”, lo que no se verifica en los hechos que se dieron por probados, puesto que en parte alguna del fallo se da por establecida la configuración de alguna de las hipótesis que esos preceptos contemplan y que consisten en que el delito haya sido perpetrado “con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público” o bien “en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento”, que en definitiva son las únicas hipótesis aplicables a un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo imperfecto para los efectos de que sea procedente su castigo con la pena del delito consumado.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el citado artículo 450, en su inciso 2°, es claro al remitirse, para estos efectos, a las circunstancias señaladas “en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter del Código Penal”, esto es, a las señaladas en el inciso primero de cada uno de estos dos artículos, tenor literal que obsta necesariamente a entender comprendido en este reenvío normativo el inciso 2° del artículo 449 quáter del Código Penal, norma esta última que, por lo demás, regula de manera particular los efectos propios de la concurrencia de la agravante de reincidencia en esta clase de delitos.»
En consecuencia, “(…) la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación del derecho que denuncian las recurrentes, puesto que se ha aplicado equivocadamente el artículo 450 del Código Penal y se ha dejado de aplicar el artículo 51 del mismo Código, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo atacado, pues se ha impuesto a los acusados una pena superior a la que legalmente correspondía.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia en aquella parte que condenó a los referidos imputados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de frustrado y en su reemplazo condenó a uno de ellos a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y al otro a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del mismo delito.