Invalidación de oficio, en fallo dividido.
Sustracción de subametralladora UZI por cabo de Carabineros desde su cuartel policial no puede calificarse como delito militar, sino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.
El máximo Tribunal modificó la calificación jurídica del delito, para que el ex funcionario sea condenado por el delito común de robo en lugar no destinado a la habitación, y no por el ilícito militar de robo de material de guerra. El Supremo estimó que un Carabinero integra las fuerzas de orden, y no las Fuerzas Armadas.

La Corte Suprema invalidó en parte la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó el fallo de base del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condenó al imputado a dos penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de robo de material de guerra en lugar no destinado a la habitación, y convención ilícita sobre arma de fuego, reduciendo, en consecuencia, la pena.
Durante la madrugada del 23 de noviembre de 2018, el acusado, aprovechándose de su calidad como Cabo 2° de Carabineros, ingresó al polvorín de su cuartel, desde donde sustrajo una subametralladora “UZI”, junto con la respectiva munición. Posteriormente, vendió el arma a un particular, tras lo cual, fue descubierto por personal de su misma unidad, detenido, y puesto a disposición de la justicia militar.
En contra de la sentencia de alzada, el acusado dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 354 del Código de Justicia Militar, 432 y 442 N°2 del Código Penal, y 3, 10 incisos 1 y 2 de la Ley N°17.798, por cuanto se calificó los hechos como un delito de robo y no de hurto.
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Comentarios (1)
María cerda Oh impresionante. Esto abre la puerta para que cualquier uniformado que le falte plata, puede robar y vender todo tipo de armas. Esto se llama error supremo
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