La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó la vacunación contra la hepatitis B de un recién nacido, a pesar de la negativa de sus padres. Esta decisión surge tras la acción presentada por el Hospital San Pablo de Coquimbo, en defensa del derecho a la vida e integridad física del lactante.
El tribunal consideró que la negativa de los padres no estaba fundada en la legislación vigente y era tanto ilegal como arbitraria. En palabras de la Corte: «No encontrándose, la negativa prestada por los recurridos para inmunizar a su hijo, fundada o amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario.»
La sentencia se basa en varios puntos clave:
La vacuna forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
Se priorizó el interés superior del niño, según la Observación General N°14 del Comité sobre derechos del niño y el artículo 7 de la Ley N°21.430.
Se consideró la obligación de los padres de asegurar la vacunación como parte del derecho social a la protección de la salud.
En suma, la Corte considera que la vacunación es una política nacional que garantiza el derecho de todos los niños a la salud.
Los padres tienen el deber de cumplir con las obligaciones que el Estado impone como cuidadores.
La inoculación es la decisión que mejor satisface el interés superior del niño, protegiendo su salud integral, vida e integridad física.
La Corte ordenó a los padres llevar al niño al servicio de salud correspondiente para su vacunación. En caso de incumplimiento, se remitirán los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez para iniciar un procedimiento de protección administrativa.
Este fallo reitera decisiones de otras Cortes que ponderan los derechos parentales y el interés superior del niño en materia de salud pública, priorizando este último.