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#Ley N°21.430

María José Castillo: “Cuando la sentencia guarda silencio sobre la opinión del niño, el derecho a ser oído se reduce a una formalidad”

Interés superior del niño y derecho a ser oído

María José Castillo: “Cuando la sentencia guarda silencio sobre la opinión del niño, el derecho a ser oído se reduce a una formalidad”

La académica analiza los desafíos que enfrentan los Tribunales de Familia para garantizar el interés superior del niño y su derecho a ser oído. Advierte sobre la discrecionalidad judicial, el excesivo peso de las pericias y las deficiencias en los mecanismos para evitar la revictimización. Asimismo, plantea la necesidad de fortalecer la capacitación, establecer protocolos uniformes y avanzar hacia una justicia de familia con mayor pertinencia territorial e intercultural.

17 de octubre de 2026

¿Existe una delimitación del interés superior del niño en la ley 21.430?

Interés superior del niño

¿Existe una delimitación del interés superior del niño en la ley 21.430?

La Ley N°21.430 reconoce el interés superior del niño, niña y adolescente como un derecho, principio y norma de procedimiento que debe aplicarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. La regulación establece factores para orientar a jueces y autoridades, entre ellos el derecho a ser oído, la autonomía progresiva, la identidad, el bienestar y las situaciones de especial desventaja, con el objetivo de limitar la subjetividad en su interpretación y asegurar una protección integral de los derechos de la niñez.

04 de octubre de 2026

Imagen: .pagina7.cl

Negligencia y derechos del niño

La responsabilidad parental también tiene límites

La opinión aborda los límites de la autonomía parental frente al deber de cuidado de niños, niñas y adolescentes, a propósito de un caso ocurrido en Estados Unidos en que los padres de un menor fallecido por obesidad extrema fueron imputados por homicidio. El texto sostiene que, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley N°21.430, la responsabilidad parental no constituye un poder absoluto, sino una función orientada a garantizar la vida, salud, desarrollo integral e interés superior de los hijos.

04 de julio de 2026