Corte Suprema
Destrucción unilateral de cerco constituye autotutela pese a conflicto de partición pendiente
Revocó la sentencia y acogió recurso de protección de copropietario que denunció la destrucción del cerco divisorio y la ocupación de parte de su lote por otro comunero, en el contexto de una partición judicial aún no firme. Consideró que la actuación unilateral constituye autotutela, lo que vulnera el debido proceso y está expresamente proscrito por el ordenamiento jurídico

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el derribo del cerco divisorio del terreno del actor y la ocupación de una parte de su predio por el recurrido.
El recurrente alegó que el recurrido destruyó parte del cerco divisor, así como árboles y arbustos, utilizando para ello maquinaria pesada, y que posteriormente trasladó los restos hacia el interior del lote que le fue adjudicado judicialmente, ocupando así una franja de su propiedad.
Explicó que ambos terrenos provienen de la subdivisión de un predio de mayor extensión que originalmente mantenían en copropiedad junto a un tercero, la cual fue determinada mediante laudo y ordenata dictados por un juez árbitro. Añadió que, si bien el recurrido interpuso una acción de nulidad contra dicha partición —acogida en primera instancia—, esta decisión aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, por lo que no le asiste derecho alguno para alterar de hecho el estado de los bienes.
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