La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de dos pastores en contra del Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente, por la revocación de su investidura pastoral sin un debido proceso.
Los recurrentes denunciaron que fueron excluidos arbitrariamente de las reuniones y decisiones del Consejo de Pastores, y que se les revocó su investidura pastoral sin un debido proceso, vulnerando sus derechos a la igualdad, defensa y a no ser juzgados por comisiones especiales.
La recurrida argumentó que los ex pastores adoptaron una doctrina contraria a la de la iglesia, causando división en la congregación, a pesar de habérseles dado múltiples oportunidades para alinearse con la doctrina tradicional. La iglesia enfatizó que la revocación de la investidura pastoral no fue una sanción, sino un acto discrecional basado en que los ex pastores ya no representaban el liderazgo espiritual requerido. Refirieron que los afectados mantuvieron su calidad de miembros de la Corporación con todos sus derechos, y que sus acciones están amparadas por la libertad religiosa y autonomía organizativa garantizada por la Ley N° 19.638.
La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, al considerar que el Consejo de Pastores actuó como una comisión especial al adoptar medidas que afectaron directamente la calidad pastoral de los recurrentes, sin sujeción a un procedimiento racional y justo previamente establecido.
Señaló que la revocación de su investidura, sin permitirles ejercer adecuadamente su derecho a defensa, constituye un acto arbitrario que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución, que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales.
En tal sentido indica que, » (…) cuando órgano sea del Estado o del ámbito privado, al resolver una determinada cuestión actúan sin sujeción a un procedimiento que merezca el calificativo de racional y justo, el órgano que aplica la medida se transforma en una comisión especial, y si contar con la atribución previamente establecida para ello, toda vez que siempre se esté obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten».
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la determinación de la pérdida de calidad pastoral de los recurrentes, sin perjuicio del derecho de la recurrida a iniciar un nuevo procedimiento con reglas preestablecidas que cautelen el debido proceso de los afectados.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia y, en su lugar, rechazar la acción de protección, teniendo en consideración que, de los antecedentes aportados, aparece que la cuestión debatida se refiere a materias propias de asuntos espirituales, que inciden en el ejercicio de un culto religioso, respecto de las cuales los tribunales de justicia carecen de competencia, la que sólo les corresponde en aquellos aspectos referidos a materias temporales, cuyo no es el caso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1377-2025 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 4297-2024 (Protección).