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jueves 17 de julio de 2025
Pondera su vínculo con la naturaleza

Corte Constitucional de Colombia propone sanciones con enfoque social para campesinos en casos de daño ambiental

La Corte protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina sancionada por talar árboles sin permiso. Destacó la necesidad de reemplazar sanciones económicas por trabajo comunitario cuando existan condiciones de pobreza extrema. La sentencia propone un enfoque de justicia ambiental que armonice la protección del medio ambiente con los derechos del campesinado, para abordar patrones de exclusión histórica.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por dos campesinos de bajos recursos que fueron sancionados por talar árboles sin la debida autorización . Amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los afectados, al estimar que la sanción fue desproporcionada pues las autoridades no ponderaron la situación socioeconómica de los accionantes ni su vínculo con la naturaleza.

Según los hechos narrados, los accionantes cuestionaron a la autoridad por imponerle una cuantiosa multa, más una medida de compensación consistente en la siembra de cien árboles, por haber talado cuatro robles sin los correspondientes permisos, pese a las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a su situación socioeconómica. Así consideraron que la sanción fue desproporcionada.

Su pretensión fue desestimada en sede judicial. Los tribunales estimaron que los accionantes tuvieron la posibilidad de cuestionar la legalidad del acto administrativo por medio del recurso de reposición, y no lo hicieron. Además, adujeron que la acción de tutela no era procedente en el presente caso porque existían mecanismos ordinarios de defensa judicial, eficaces e idóneos, y que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que permitiera una excepción.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el deber estatal de cuidado del medio ambiente debe considerar que el territorio es un espacio compartido en el que interactúan diferentes comunidades locales, entre ellas, las campesinas, que desarrollan sus proyectos de vida de acuerdo con sus culturas. La conservación de la naturaleza no es sinónimo de un entorno desprovisto de la presencia humana. La realidad social y ecológica de la naturaleza supone un entendimiento –más complejo, pero también más completo– del campesinado como un actor ambiental, sin que esto riña con la garantía de sus derechos a la soberanía alimentaria, al trabajo y a la participación”.

Agrega que, “(…) el campesinado es un sujeto de especial protección constitucional que impacta en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental de los territorios. Esto implica que en la garantía de sus derechos las autoridades consideren el particular relacionamiento que este tiene con la naturaleza, de modo que sea posible una comprensión según la cual el aprovechamiento de los recursos naturales no necesariamente conlleva prácticas de depredación. En ese orden, debe partirse de la concepción de que la población campesina es una aliada del Estado en la protección del medio ambiente”.

Señala que, “(…) es aconsejable, entonces, que en casos como el estudiado se adopten medidas orientadas a la capacitación y acompañamiento del campesinado, además, que generen incentivos para su bienestar. Esto puede contribuir al cambio de patrones de exclusión y discriminación que profundizan los déficits de reconocimiento, participación y redistribución que ha enfrentado históricamente esta población. La justicia constitucional tiene el deber de visibilizar los desafíos que afronta el campesinado, e invitar a las autoridades a que adopten un enfoque de derechos que sea sensible a las realidades y dinámicas propias del campo colombiano, en donde es posible armonizar la protección ambiental con los derechos de la población campesina”.

La Corte concluye que, “(…) la sanción impuesta no tiene en cuenta la situación económica de los accionantes, quienes se encuentran clasificados en la categoría correspondiente a pobreza extrema. Asimismo, que son sujetos de especial protección constitucional pues pertenecen a la población campesina y, por lo tanto, merecen una consideración particular de sus circunstancias económicas, sociales, culturales y ambientales. De este modo, la sanción económica representa un valor tan alto para las personas sancionadas que su pago perjudica de manera grave su derecho fundamental al mínimo vital, en detrimento de su derecho a vivir dignamente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó la sustitución de la multa impuesta a los accionantes por la sanción de trabajo comunitario. Además, ordenó a las autoridades indagar posibles afectaciones al medio ambiente realizadas por terceros.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-210-25.

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