Matrimonio igualitario.
Restricciones sucesorias y de acceso a la vivienda pública impuestas a parejas del mismo sexo son inconstitucionales, resuelve tribunal superior de Hong Kong.
El tribunal ya había señalado la necesidad de que el gobierno estableciera un marco para el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo, aunque diferenciando entre derechos fundamentales y sustanciales. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha implementado dicho marco.

El Tribunal de Apelación Final de Hong Kong resolvió que la exclusión de las parejas del mismo sexo en ciertas políticas de vivienda pública y disposiciones sobre herencia constituye una forma de discriminación incompatible con la Constitución. Así, en sendos fallos abordó dos cuestiones principales: el acceso a viviendas públicas y el trato diferenciado respecto a las leyes de sucesión.
En relación con las políticas de vivienda pública, el Tribunal sostuvo que la exclusión de las parejas del mismo sexo de los beneficios reservados a unidades familiares es discriminatoria. Según el Tribunal, la normativa vigente, que limita la elegibilidad para solicitar vivienda pública a matrimonios igualitarios carece de una justificación legalmente válida.
La interpretación del artículo 36 de la Ley Fundamental, según la cual las parejas heterosexuales tienen preferencia respecto a las políticas habitacionales, fue rechazada por el Tribunal al no encontrar pruebas de que dicha práctica fuera de una tradición consagrada antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental en 1997. El Tribunal concluyó que no se había demostrado cómo las políticas de exclusión fomentaban la formación de familias tradicionales ni por qué no se podían adoptar medidas menos restrictivas para alcanzar tal objetivo.
Temas
Te puede interesar

Democracia y derechos humanos.
Decenas de activistas de oposición acusados de subversión son condenados a prisión por Tribunal de Hong Kong.

Derecho al saneamiento básico.
Sistemas de saneamiento urbano deben garantizar la habitabilidad de las propiedades de conformidad al derecho a una vivienda digna, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

A la espera de una vivienda digna y definitiva.
Autoridades tienen el deber de proporcionar viviendas temporales a desplazados por desastres naturales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

