La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el gimnasta Cristóbal Cuevas Iborra en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) y anuló el procedimiento seguido ante dicho organismo por vicios en su tramitación y dispuso que, desde la interposición de la denuncia deberá conocer de la misma, conforme LO previene la normativa, un Comité integrado por miembros no inhabilitados.
Los hechos relatados en el libelo se remontan a una denuncia previa interpuesta por conductas inapropiadas que atribuye a su profesor.
Alega que el CNAD no aplicó correctamente la Ley del Deporte ni su propio Autoacordado de 2020 en el procedimiento.
Específicamente, denuncia que no se nombró un fiscal investigador como estaba establecido, se aplazaron audiencias sin justificación, se negaron prórrogas al denunciante, pero se aceptaron las del denunciado. Se denegó tardíamente la solicitud para que el padre del denunciante asistiera a una audiencia.
El CNAD, en su defensa, argumentó el recurso era extemporáneo y que se prescindió del fiscal investigador debido a la renuncia del responsable y su incumplimiento reiterado. El procedimiento se ajustó a la normativa vigente y se dieron plenas garantías a las partes para defender sus pretensiones.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección principalmente por las siguientes razones:
Vicio procedimental: Consideró que la ausencia de un fiscal ad hoc en la tramitación de la denuncia constituía un vicio en el procedimiento. Esto va en contra de lo establecido en el artículo 4 del Auto Acordado citado por la recurrida.
Vulneración de garantías: La Corte estimó que este vicio atentaba contra la garantía del actor a no ser juzgado por comisiones especiales. En palabras de la Corte: «La tramitación del procedimiento sin el fiscal ad hoc, como tercero imparcial y cuya comparecencia se previene en la normativa que regula el proceso de denuncia, atenta contra la garantía del actor a no ser juzgado por comisiones especiales»
Perjuicio al denunciante: La Corte consideró que la ausencia del fiscal ad hoc privó al denunciante de las facultades que la normativa le otorga, afectando la valoración que sustenta la decisión final.
Incumplimiento normativo: El tribunal señaló que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no podía prescindir de la actuación del responsable institucional y continuar con el procedimiento, aun invocando la celeridad y el interés del denunciante.
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También la Corte se hizo cargo y desestimó los argumentos del CNAD sobre la extemporaneidad del recurso y la imposibilidad de impugnar decisiones jurisdiccionales por esta vía, considerando que el acto terminal (la sentencia de abril de 2025) materializó los vicios alegados.
Como resultado, la Corte anuló el procedimiento seguido ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y ordenó que se conociera nuevamente la denuncia, por un Comité integrado por miembros no inhabilitados y conforme a la normativa vigente.
Esta decisión pone de relieve la necesidad de cumplir con el debido proceso en los procedimientos disciplinarios deportivos y con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y los reglamentos del CNAD.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°670-2025 (Protección).