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Santiago
viernes 18 de julio de 2025
Término anticipado de contratas

Corte Suprema ordena reincorporar a funcionarios desvinculados ilegalmente por el municipio de Melipilla

El máximo tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por tres trabajadores a contrata, tras determinar que el municipio actuó ilegalmente al dejar sin efecto la renovación de sus contratas para 2025, sin invocar causales válidas ni respetar el plazo de duración ya fijado por decreto. Se ordenó su reincorporación y el pago íntegro de sus remuneraciones

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Melipilla, que dispuso el término anticipado de la contrata de los actores.

Los recurrentes alegaron que fueron contratados bajo la modalidad a contrata y sus contratos habían sido prorrogados para el año 2025 mediante decreto alcaldicio. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2024, el municipio emitió un nuevo decreto que dejó sin efecto la renovación de sus contratas sin fundamentación técnica ni evaluaciones de desempeño específicas para cada uno, lo que consideraron un acto arbitrario y discriminatorio.

Señalaron que la exclusión se basó en supuestas “aptitudes personales” sin justificación concreta y que el municipio comenzó a contratar a algunos de ellos como honorarios, evidenciando que los servicios continúan realizándose y que la medida responde a motivos políticos.

Denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, integridad psíquica y propiedad, y solicitaron la anulación del decreto, su reincorporación y el pago de remuneraciones.

El municipio señaló que el término de las contratas fue un acto legal y fundado en la escasez de recursos y la necesidad de reestructurar y racionalizar funciones dentro del municipio. Argumentó que la dotación de cargos a contrata es de carácter transitorio, con duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y que la renovación de estos contratos para 2025 había sido dispuesta, pero posteriormente revocada por la nueva administración. Señaló que las funciones que desempeñaban los recurrentes fueron asumidas por otros funcionarios y que la decisión fue adoptada conforme a facultades legales, sin arbitrariedad ni vulneración de derechos.

La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar al determinar que el recurso de protección es una medida cautelar destinada a proteger derechos indubitados y no disputados, y que en este caso el derecho invocado estaba controvertido. Además, reconoció que los cargos a contrata tienen naturaleza transitoria y duración limitada al año calendario, por lo que la finalización de los contratos a fin de año es una consecuencia legal y esperada. Consideró que el decreto municipal contiene fundamentos objetivos y suficientes relacionados con la reestructuración administrativa y la racionalización de recursos, por lo que no se configuró arbitrariedad ni ilegalidad.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras concluir que la terminación anticipada de las contratas de los recurrentes —cuya renovación para 2025 ya se había formalizado mediante el Decreto N° 2826— resultaba ilegal, ya que vulneraba el artículo 10 de la Ley N° 18.834, al anticipar el término de un vínculo que debía mantenerse vigente hasta el 31 de diciembre.

La Corte señaló que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” permite prorrogar las contratas, pero no ponerles término anticipado una vez renovadas, salvo que exista una causal legal como un sumario administrativo o una calificación deficiente, lo que no ocurrió en la especie.

En tal sentido indica que, “(…) la expresión ‘mientras sean necesarios sus servicios’ permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, toda vez que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N°18.834, citada en el motivo que antecede, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen”.

Enseguida, añade que, “(…) la terminación anticipada de la contrata de los recurrentes configura un acto ilegal que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarles un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, ordenó la reincorporación de los tres funcionarios y el pago íntegro de sus remuneraciones hasta la expiración natural del vínculo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20425/2025 y Corte de San Miguel Rol N°348/2025 (Protección).

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