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jueves 17 de julio de 2025
Deber de información

Corte Constitucional de Colombia dictamina que entidades de salud deben informar oportunamente diagnósticos médicos a pacientes

Recordó que este deber está estrechamente ligado al derecho fundamental a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente. El pronunciamiento se dio tras amparar los derechos de una familia que no fue informada sobre el diagnóstico de cáncer de su ser querido, quien falleció sin conocer su enfermedad. La Corte también exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud a reglamentar estos procedimientos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de amparo deducida por los familiares de un hombre fallecido a causa de un cáncer , cuyo diagnostico no fue informado oportunamente. Amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, al estimar que la entidad accionada incumplió su deber de brindar información clara, apropiada y suficiente sobre el estado de salud del paciente.

El accionante y cuatro familiares interpusieron demanda de responsabilidad civil contra una entidad de salud, alegando negligencia médica por no brindar atención oportuna y adecuada a un familiar fallecido, quien fue operado para extraerle la vesícula biliar. Estudios posteriores revelaron que padecía cáncer, información que, según los demandantes, nunca fue comunicada por la entidad. El paciente acudió nuevamente a la clínica por síntomas persistentes, incluyendo dolor abdominal e ictericia, sin que se le informara del diagnóstico.

Siete meses después, en otra institución, se confirmó el diagnóstico de cáncer, y poco tiempo después el paciente falleció. La pretensión de los accionantes fue desestimada en segunda instancia. El tribunal fundó su decisión en un documento que acreditaba que los familiares ya conocían el informe de patología antes del traslado a un centro oncológico, lo que, según el tribunal, desvirtuaba la alegación de desconocimiento del diagnóstico.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, en la medida en que el ejercicio de los derechos correlativos de los pacientes impacta directamente su posibilidad de acceder a tratamientos, incluso paliativos, que permitan garantizar una vida en condiciones de dignidad. Como bien lo ha reconocido esta Corporación, el derecho fundamental a la salud incluye el derecho a no ser obligado a soportar sufrimientos evitables. La ausencia de un diagnóstico oportuno y de información adecuada sobre el estado de salud de la persona puede traducirse en una vulneración del derecho a la vida en condiciones dignas”.

Agrega que, “(…) el principio de oportunidad obliga a las entidades del Sistema de Salud “a garantizar que toda persona pueda acceder a la prestación de servicios sin dilaciones, en el momento oportuno para recuperar su salud y bajo las condiciones definidas por el médico tratante”. Por lo tanto, “comprende dos garantías: (i) que el paciente reciba un diagnóstico de sus enfermedades y patologías para iniciar el tratamiento adecuado y (ii) que reciba los medicamentos y el suministro de servicios requeridos a tiempo” . Si no se emite un diagnóstico efectivo a tiempo, mucho menos se puede iniciar el tratamiento requerido de forma oportuna”.

Comprueba que, “(…) los profesionales médicos y las entidades del Sistema de Salud tienen deberes concretos de información, asociados al de emitir un iagnóstico efectivo. Dichos deberes se correlacionan con los derechos de los usuarios y pacientes a recibir información clara, apropiada y suficiente sobre su estado de salud y los tratamientos y servicios que requieren. Solo de esta manera se materializa el principio de autonomía del paciente y este queda en capacidad de tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre los pasos a seguir respecto de su diagnóstico”.

La Corte concluye que, “(…) dados los argumentos presentados por las demandadas, la Sala enfatiza que, incluso si el tratamiento que habría procedido en el caso del accionante era paliativo, las instituciones estaban obligadas a suministrarlo y el paciente tenía derecho a recibirlo. El hecho de que el estado de avance de la ciencia médica solo conciba esa posibilidad ante  la situación de salud de un paciente no le resta importancia al tratamiento ni a la salud de esa persona. De hecho, el objetivo de un tratamiento paliativo es ofrecer una mayor calidad de vida, lo que repercute en los derechos a la salud y a la vida digna del paciente. En el caso de una enfermedad grave,  catastrófica y ruinosa como el cáncer, esos derechos tienen una especial relevancia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a las entidades involucradas adoptar regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente. Además, exhortó a los legisladores y al gobierno regular de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega de los resultados de pruebas clínicas.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-194-25.

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