La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de La Serena, que revocó el fallo de base que había acogido la tercería de pago, y en su lugar, la rechazó, acogiendo la excepción de prescripción.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo iniciado por el Banco del Estado de Chile para el cobro de un pagaré, en el que el Servicio de Tesorería General de la República dedujo tercería de pago, solicitando que se le reconociera un crédito fiscal ascendente a $157.883.-, más reajustes, intereses y multas, y se le otorgara derecho a ser pagado a prorrata con el ejecutante.
La tercería fue inicialmente acogida por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sin embargo, apelada dicha decisión por el Banco del Estado, la Corte de La Serena acogió una excepción de prescripción deducida en segunda instancia por la ejecutante y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la tercería por haber operado la prescripción extintiva del crédito fiscal.
En contra de esta última decisión, la Tesorería dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 4 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido un trámite o diligencia esencial en segunda instancia: la fijación de la causa en tabla para su vista. Argumenta que, si bien las tercerías se tramitan como incidente, la resolución que las resuelve tiene el carácter de sentencia definitiva, por cuanto pone término a la instancia en un procedimiento especial, resolviendo el fondo del asunto planteado. En virtud de ello, sostiene que la apelación deducida en su contra debía ser conocida previa relación y con inclusión en tabla, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, y no en cuenta como ocurrió en el caso. A su juicio, esta omisión constituye un vicio formal que afecta el conocimiento regular del recurso en segunda instancia.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que la resolución dictada por la Corte de La Serena, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la tercería de pago, omitió un trámite esencial en su dictación: la fijación de la causa en tabla para su vista, conforme lo exige el artículo 800 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema razonó que, si bien las tercerías se tramitan como incidentes, la resolución que las resuelve tiene el carácter de sentencia definitiva, pues pone fin a una instancia y decide el asunto principal del juicio accesorio.
En virtud de ello, la apelación deducida en su contra debía ser conocida previa vista de la causa y no solo en cuenta. Al no haberse cumplido dicho trámite esencial, se configuró la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 9 del mismo cuerpo legal.
En tal sentido indica que, “(…) las tercerías -aun considerando la tramitación incidental que tienen asignada-, constituyen un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan y, la sentencia que en ellas se dicte, en caso de hacer lugar a la pretensión del tercerista, reconociendo el derecho invocado por éste y desconocido por los demandados incidentales ejecutante y ejecutado, formal y fundamentalmente comprende dos acciones, a saber: una, orientada a obtener una declaración que debilita la del demandado-ejecutante y otra, enderezada a conseguir una condena respecto del demandado ejecutado”.
Enseguida, añade que, “(…) la circunstancia ya anotada en el sentido que el legislador procesal civil ha reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo, no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En otras palabras, entendiendo que una tercería como la que ocupa estas reflexiones, importa substanciar una contienda de relevancia jurídica dentro de un juicio ejecutivo, al que adscribe por conexidad, hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término, definiendo la suerte de la pretensión posesoria del tercerista, se condice en plenitud con la entidad de una sentencia definitiva y si bien, en su tramitación se rige por las reglas de los incidentes, el fallo que la resuelve finaliza la instancia abierta con su interposición y emplazamiento”.
El fallo agrega que, “(…) a la hora de examinar la admisibilidad de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que zanja una tercería de pago, desde el punto de vista de la forma que deba conocer el tribunal de alzada, considerando la naturaleza de sentencia definitiva de la resolución que resuelve la tercería, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil con relación a lo preceptuado en el artículo 214 del referido cuerpo legal, se debe mandar a traer los autos en relación”.
La Corte concluye que, «(…) el recurso de apelación presentado por la ejecutante en contra de la sentencia que acogió la tercería de pago interpuesta por el Servicio de Tesorería de la República fue conocido por el tribunal de alzada con la sola cuenta del relator y esclarecido, entonces, que la resolución que decidió el asunto sometido a la decisión judicial por la tercerista de pago y que puso fin a la primera instancia en el juicio incidental, es una sentencia definitiva que debió ser conocida previa vista de la causa, por lo que forzoso será concluir que habiéndose omitido un trámite esencial en la segunda instancia, esto es, la fijación de la causa en tabla para su vista, queda en evidencia el desacierto en que incurrió el tribunal de alzada configurándose el vicio de casación en la forma alegado”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo dispuso que la sala tramitadora de la Corte de La Serena ordene que se traigan los autos en relación, debiendo ser conocido el recurso de apelación por Ministros no inhabilitados.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31698/2024, de reemplazo y Corte de La Serena Rol N°680/2024 (Civil).