Corte de Santiago
Reclamación de Clínica Santa María contra cargos formulados por Superintendencia de Salud se declara inadmisible
La acción no es procedente por cuanto el acto impugnado tiene el carácter de acto trámite y no corresponde a una resolución definitiva susceptible de ser reclamada conforme al artículo 113 del DFL N°1 de 2005, disposición que solo permite impugnar sanciones o instrucciones. Descartó la aplicación de la Ley N°19.880, priorizando la normativa especial del sector salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación judicial interpuesta por Clínica Santa María Spa, en contra de la Superintendencia de Salud, que rechazó su recurso jerárquico y mantuvo la formulación de cargos por infracción al artículo 141 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
La clínica alegó que existía un acuerdo con el hijo de la paciente afectada, mediante el cual se anuló un pagaré y se aplicó un descuento del 50% en el valor de las prestaciones, renunciando a futuras acciones, pese a lo cual se interpuso un nuevo reclamo por los mismos hechos. Además, sostuvo que hubo un procedimiento arbitral previo que resolvió parcialmente la controversia. Como fundamentos del recurso, alegó el decaimiento del procedimiento administrativo por inactividad de la autoridad durante más de dos años, y cuestionó la aplicación indebida de la Ley de Urgencia en este caso, que considera excluido de su ámbito de aplicación y contrario a lo acordado entre las partes, infringiendo el debido proceso.
La Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del reclamo por ser inadmisible, argumentando que la norma en que se basa la acción (artículo 113 del DFL N°1 de 2005) no es aplicable al caso, ya que esta solo contempla la impugnación de sanciones aplicadas a Isapres, y no a actos como la resolución que resolvió un recurso jerárquico. Añadió que no existe fundamento legal para alegar decaimiento del procedimiento, pues la Ley N°19.880 no contempla esa figura.
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