El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación interpuesta por una empresa oferente en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública denominada «Estudio Mecánica de Suelos Construcción Reposición Retén de Carabineros Las Ánimas».
La impugnante alegó que su oferta fue excluida erróneamente por no presentar un anexo, en circunstancias que la omisión se debió a un error del funcionario de Carabineros a cargo de la visita a terreno, quien solicitó un anexo distinto.
Carabineros contestó que la oferta de la demandante fue correctamente declarada inadmisible por vulnerar lo dispuesto en las bases de licitación, al no presentar un anexo considerado como requisito excluyente.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación. El fallo aclara que, «el motivo que llevó a la actora a omitir adjuntar el Anexo N°3, no fue su inasistencia a la visita a terreno, a la que concurrió representada siendo así constatado por el propio funcionario a cargo del trámite mediante su firma, ni tampoco una negligencia en el cumplimiento de su deber como oferente, sino que se debió a un error u omisión formal no imputable a la reclamante derivado de la confusa información recibida de parte de la entidad licitante durante la realización de dicho trámite».
El Tribunal concluyó que el Informe Técnico de Evaluación y la Resolución que adjudicó la licitación son ilegales y arbitrarios, «por no ajustarse a las bases y a los principios antes señalados».
Sin embargo, dado que la licitación ya fue adjudicada y ejecutada, el Tribunal reconoció al demandante «el derecho a demandar en la sede jurisdiccional respectiva el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle y hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes».
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°226-2023.