Dirección del Trabajo
Exclusión de limitación de jornada representa una excepción de aplicación restrictiva
La existencia de una jornada laboral constituye un derecho social reconocido en la letra d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por Chile en 1972.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, respecto de la aplicación de la Ley N°21.561, en relación con trabajadores que se desempeñan como auxiliares de carga y descarga en la entrega de mercadería.
Expone que dichos trabajadores se encuentran contratados por una empresa que presta servicios a la mandante CCU, y que su jornada de trabajo se extiende de lunes a sábado, iniciando a las 08:00 horas en las instalaciones del empleador, lugar donde se les asigna la ruta diaria por parte de la empresa mandante, para realizar la entrega de productos a distintos clientes. No obstante, los trabajadores deben permanecer en el lugar hasta que los clientes recepcionen la mercadería, lo que provoca que en múltiples ocasiones la jornada se extienda más allá de las 8 horas diarias, llegando incluso a 12 horas en períodos de alta demanda, por lo que no existe un sistema de registro de la jornada laboral efectivamente trabajada.
Al respecto, la autoridad señala que la existencia de una jornada laboral constituye un derecho social reconocido en la letra d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por Chile en 1972, y que, las causales de exclusión de limitación de jornada contempladas en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y en conformidad al principio de primacía de la realidad.
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