Amparo constitucional acogido
Corte de Arica revoca prisión preventiva por falta de fundamentación en caso de tráfico de migrantes
Resolución impugnada "deviene en ilegal por ausencia de suficiente fundamentación y motivación". Es necesario que las resoluciones sobre prisión preventiva aborden argumentos de la defensa y expliquen por qué no fueron suficientes para desvirtuarla. El tribunal ad quem no relacionó los requisitos del artículo 140 del CPP con la participación concreta del imputado. No se consideraron adecuadamente factores como la irreprochable conducta anterior del imputado y la calificación jurídica alternativa propuesta por la defensa.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Primera Sala de la Corte de Iquique que confirmó la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de tráfico ilícito de migrantes.
El recurrente alegó que la resolución de la Corte de Iquique confirmó la medida cautelar más gravosa en contra del imputado y que fuera decretada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, decisión ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente en los términos exigidos por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, desde que dicha resolución omitió pronunciarse sobre la falta de concurrencia de los requisitos legales para la prisión preventiva, especialmente los literales b) y c) del artículo 140 del citado cuerpo legal, y no se valoraron los antecedentes que daban cuenta de una conducta irreprochable, un peritaje social favorable y un riesgo social bajo, además de la atipicidad de los hechos imputados según la conversación de WhatsApp entre el imputado y la presunta víctima.
Aduce que la participación del imputado se habría limitado a indicar un lugar para la declaración voluntaria de ingreso, lo que en ningún caso constituiría facilitación activa del delito de tráfico de migrantes en su forma agravada.
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