Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

No es ilegal modificar la causal peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad para mantener la medida cautelar de prisión preventiva.

La pareja indocumentada del imputado depositó la caución de $10.000.000.- y luego se modificó a causal que justifica la prisión preventiva, medida cautelar en contra del amparado que fue validada por la Corte de Apelaciones que estimó fue dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso no ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, pudiendo hacerlo.

Por Redacción·14 de febrero de 2024·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que luego de modificar la necesidad de cautela de peligro de fuga por peligro para la seguridad de la sociedad decide mantener la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de tráfico de drogas.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado realizó el pago de la caución de $10.000.000.-, luego de que el tribunal accediera a la solicitud de la defensa en cuanto a reconducir la necesidad de cautela a un peligro de fuga conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, es que a solicitud del Ministerio Público, decidió modificar la necesidad de cautela de peligro de fuga a un peligro para la seguridad de la sociedad, por considerar sospechoso el depósito del dinero, en cuanto se había realizado en efectivo por la pareja de nacionalidad extranjera del imputado, en circunstancias que la transacción se realizó ante un tribunal de la República, sin otro fin que no sea el pago de la caución, por lo que de conformidad a la Ley N°19.913 no se trata de operaciones sospechosas.

Aduce que, uno de los argumentos para llevar a cabo la modificación de la necesidad de cautela, no sólo sería la pena que arriesga en caso de ser condenado, sino que además fue porque Fiscalía durante la audiencia de revisión de prisión preventiva informó que existía una investigación paralela por lavado de activos. Sin embargo, no mencionó quienes serían los imputados, si la pareja del imputado o éste, pues se trataría de una causa en que aún no hay formalizados. De ese modo, al no estar formalizado y por tratarse de una causa por lavado de activos que comienza mucho tiempo después de que el imputado se encontrara sujeto a la cautelar gravosa, la medida cautelar de prisión preventiva resulta ilegal y arbitraria, en cuanto vulnera el principio de inocencia.

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