Recurso de amparo rechazado por
No resulta ilegal ni arbitrario mantener en prisión preventiva a imputado formalizado por un simple delito si, al proferir amenazas, afirmó pertenecer al «Tren de Aragua», y además carece de RUT provisorio.
El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por haber mantenido la prisión preventiva en contra de un imputado de nacionalidad extranjera por el delito de amenazas no condicionales.
El recurrente alegó que, si bien el imputado no cuenta con RUT provisorio y fue formalizado por el delito de amenazas no condicionales, por haberle proferido en estado de ebriedad a quien le arrendaba una pieza, que era del Tren de Aragua y que se iba arrepentir, resulta ilegal y arbitraria la decisión de mantener la prisión preventiva en contra del imputado, ya que cuenta con pasaporte venezolano y acompañó declaraciones juradas de testigos que confirmaban su actividad laboral como barbero y la posibilidad de establecer mecanismos alternativos de notificación, de modo que no existe necesidad de cautela, desde que no hay peligro de fuga y solo se trata de un simple delito, cuya pena que arriesga probablemente deberá cumplir en libertad.
Asimismo, cuestiona la negativa del tribunal de sustituir la medida cautelar por una caución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se fije una audiencia para discutir la caución.
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