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Opinión

El control judicial de la moderación de contenidos en plataformas digitales: una tensión entre libertad contractual y derechos fundamentales, por Camila Torrejón Díaz

El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, que admite a tramitación un recurso de protección en contra de Meta por la eliminación de contenido, abre un precedente inédito en el ordenamiento jurídico chileno: ¿puede el Poder Judicial ejercer un control eficaz sobre actos de moderación realizados por actores privados globales? La presente columna reflexiona sobre los alcances constitucionales de esta intervención judicial y los desafíos normativos que plantea.

Por Camila Torrejón Díaz·14 de julio de 2025·4 min de lectura
Imagen: Infobae
Referencial

La transformación de las redes sociales en espacios predominantes de expresión, debate público y ejercicio de libertades fundamentales ha generado nuevos conflictos jurídicos. Uno de los más relevantes es el que surge cuando una empresa tecnológica —como Meta Platforms Inc.— decide eliminar contenido o restringir cuentas en función de sus propias políticas internas. Si bien estas decisiones se enmarcan en relaciones contractuales privadas, sus efectos pueden incidir directamente en el ejercicio de derechos constitucionales, en particular la libertad de expresión.

En este contexto, el reciente fallo de la Corte Suprema de Chile (febrero de 2025), que permite continuar la tramitación de un recurso de protección contra Meta, marca un punto de inflexión. La resolución reconoce que la supresión unilateral de contenido podría eventualmente constituir una afectación ilegítima a garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Lo anterior plantea una interrogante de fondo: ¿está el Poder Judicial habilitado para revisar y eventualmente limitar la potestad de moderación de actores privados, especialmente cuando sus decisiones tienen repercusión pública?

En el marco jurídico chileno, la libertad de expresión se consagra en el artículo 19 N°12 de la Constitución, en conexión con los tratados internacionales ratificados por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13).

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