Opinión
El suicidio como expresión del daño psicosocial en el trabajo: análisis de su reconocimiento como accidente laboral en Chile y los desafíos probatorios del artículo 5° de la Ley N° 16.744. Parte III, por Enrique Escobar, Francisco LLaneza, Andrés Lucero y Francisco Palencia-Sánchez
¿Puede el enfoque comparado ayudar a fortalecer el reconocimiento del suicidio como accidente laboral en Chile? Diversos sistemas jurídicos han avanzado hacia interpretaciones más integrales que consideran el sufrimiento psíquico como consecuencia de entornos laborales adversos. Estas perspectivas permiten reevaluar el vínculo entre condiciones de trabajo y decisiones extremas, superando visiones reduccionistas sobre la intencionalidad. Incorporar dichos enfoques podría enriquecer la aplicación del artículo 5° de la Ley N° 16.744, promoviendo una evaluación más contextual, fundada en la sana c

Enfoque comparado: la prueba de la Cadena de Causalidad en otros sistemas jurídicos
En sistemas jurídicos como el de New Hampshire, Estados Unidos, la compensación por suicidio en el marco de la legislación de trabajadores se evalúa mediante la prueba de la “cadena de causalidad” (chain-of-causation test). Como explican Maskrey y Van Dercar (2022), esta prueba exige demostrar que el suicidio fue el resultado directo y natural de una lesión laboral previa, la cual debe haber provocado una alteración mental de tal gravedad que anule el juicio racional del trabajador, conduciéndolo al acto suicida. La Corte Suprema de New Hampshire, en el caso Appeal of Pelmac Industries (2021), adoptó formalmente este estándar, estableciendo que un suicidio puede ser compensable si existe una conexión ininterrumpida entre la lesión laboral, el deterioro psicológico y el desenlace fatal, destacando el carácter reparador y protector del sistema de compensación laboral.
En este contexto, y tal como señala el análisis de Zimmerman & Oliveira PLLC (2023), el tribunal abordó de forma explícita*“si, y bajo qué circunstancias, los suicidios pueden considerarse como resultado de una lesión previa relacionada con el trabajo y no como producto de la intención o conducta ‘voluntaria’ del trabajador, en lo que respecta a la concesión de beneficios por fallecimiento”*. En su fundamentación, el tribunal sostuvo:
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