Opinión
Nueva jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de publicación de pagarés no protestados, por Antonio López Pardo
Durante el primer semestre de 2025, la Corte Suprema de Chile consolidó un giro jurisprudencial que permite la publicación de deudas contenidas en pagarés no protestados, si existe renuncia expresa al protesto. Este cambio afecta directamente a la industria del crédito y a los registros comerciales como el BIC y Dicom, al interpretar armónicamente el D.S. N° 950 y la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

Durante el curso del primer semestre de 2025, ha tenido lugar un importante cambio en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en materia de tratamiento de datos personales y la “industria” de registro y publicación de informaciones comerciales en registros o boletines financieros.
Tales reportes o boletines incluyen, por cierto, al Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) a cargo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), el cual existe desde el año 1928 bajo el amparo del Decreto Supremo N° 950, pero también otros a cargo de empresas privadas, siendo el más conocido el de Equifax Chile Limitada (Dicom).
De modo muy categórico, la Corte Suprema se refirió a la posibilidad de un acreedor financiero de publicar una deuda que consta en un “pagaré no protestado”, lo que –según se ha invocado por varios deudores– infringiría el texto expreso del artículo 17, inciso primero, de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
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