Nulidad penal rechazada
Corte de Valparaíso ratifica condena por tenencia ilegal y disparo de arma prohibida
Desestimó el argumento de la defensa sobre una supuesta violación del principio non bis in idem. Aclaró la diferencia entre "tenencia" y "porte" de armas, justificando el castigo separado. Validó la aplicación de la agravante por uso de arma prohibida en el delito de disparo injustificado. Consideró que la pena única impuesta es más favorable al imputado que la aplicación de penas separadas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y disparo injustificado de arma de fuego prohibida en la vía pública.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal infringió los artículos 14 D inciso quinto parte final y 17 B de la Ley N°17.798, al aplicar una agravante por el uso de un arma prohibida en el delito de disparo injustificado, siendo que ya se había condenado al acusado por la tenencia de la misma arma, lo cual, vulnera el principio non bis in idem.
Aduce que, ambos delitos comparten un mismo bien jurídico (la seguridad general colectiva) y que la conducta es unitaria, por lo que debió considerarse como un solo injusto penal y; que el artículo 17 B no debió aplicarse, porque se refiere a delitos distintos a los contenidos en la misma ley.
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