Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago confirma multa a empresa por reducir beneficios laborales al aplicar contrato colectivo
La Corte sostuvo que la suscripción de un contrato colectivo no puede implicar una desmejora de las condiciones individuales previamente pactadas con los trabajadores, como ocurrió en este caso, en que la empresa reemplazó unilateralmente el beneficio de ticket de alimentación por una asignación de colación menos favorable

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que dejó sin efecto una multa impuesta a la Compañía General de Electricidad S.A. por incumplimiento de una cláusula del contrato colectivo.
La multa se cursó luego de que la empresa reemplazara el pago de ticket de alimentación o cheque restaurant, estipulado por contrato individual para ciertos trabajadores, por una asignación de colación establecida en el contrato colectivo.
La Inspección del Trabajo recurrió de nulidad, alegando que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, así como el artículo 1º del DFL N° 2 de 1967 y el artículo 326, inciso segundo del mismo código, al desconocer la facultad legal de fiscalización que la ley le otorga a la Dirección del Trabajo.
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