Recurso de nulidad rechazado
Corte de Santiago confirma condena por hurto de alimentos en bodega
Valida condena de acusado a 3 años de presidio menor. La prueba fue valorada conforme a derecho, el furgón usado en el hurto pertenecía al padre del condenado, quien confirmó que solo él y su hijo tenían acceso. El avalúo de las especies sustraídas en $400.000.- era razonable, monto que justifica la pena impuesta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de hurto.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores le atribuyeron la conducción del furgón utilizado en el hurto únicamente porque el vehículo estaba inscrito a nombre de su padre, en circunstancias que no había pruebas directas, como imágenes claras del conductor o peritajes técnicos que lo situaran en el lugar de los hechos.
Aduce que, se avaluó el valor de las especies sustraídas —entre las que se encontraban cajas de café, té, cereales, leche evaporada y condensada, colados y productos alimenticios de diversas marcas— únicamente con la declaración de una trabajadora de la empresa afectada, sin un peritaje independiente, y cuestionó que se otorgara credibilidad a la declaración del coautor del delito —guardia de seguridad de la bodega—, cuya intención era obtener una rebaja en su propia pena, todo lo cual, implicó una contradicción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia exigidas por la ley.
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