Acción de protección rechazada
Corte Suprema ratifica validez de sanciones disciplinarias a Carabinero y rechaza alegación de decaimiento del procedimiento administrativo
La Corte reafirmó que los plazos administrativos no son fatales y que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar este tipo de procedimientos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó un recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros, en contra de dos resoluciones que le impusieron sanciones disciplinarias.
El actor alegó que, a su juicio, existía decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, infracción al principio de culpabilidad y falta de proporcionalidad respecto de las sanciones que le impuso la institución.
Afirma que desde que se iniciaron los sumarios administrativos en su contra transcurrieron más de cuatro años hasta su conclusión, configurándose el decaimiento del procedimiento administrativo, e infringiéndose el artículo 27 de la Ley 19.880 que establece que el procedimiento no podrá exceder de seis meses de duración en su sustanciación.
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Recurso de protección.
Decaimiento administrativo no procede por el mero transcurso del plazo se requiere acreditar la pérdida de finalidad del acto y la ineficacia del procedimiento, entre otras exigencias.

Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.
No procede a través de la acción de protección revisar aspectos que ya fueron objeto de otros pronunciamientos, los cuales -a su vez- fueron impugnados mediante los respectivos recursos.

