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#decaimiento administrativo

Imagen: ChatGPT/Elke

Demoras en sanciones

Cuando la demora vacía la sanción: Sobre dos sentencias que reabren el debate en torno al plazo razonable, eficacia del acto sancionatorio y decaimiento administrativo

La columna analiza dos recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que vuelven a reconocer efectos jurídicos a las demoras excesivas e injustificadas en procedimientos administrativos sancionadores, sosteniendo que la Administración no solo debe explicar por qué sanciona, sino también por qué una sanción dictada años después conserva eficacia, oportunidad y legitimidad.

23 de junio de 2026

Imagen: Corte Suprema

Recurso de protección.

Decaimiento administrativo no procede por el mero transcurso del plazo se requiere acreditar la pérdida de finalidad del acto y la ineficacia del procedimiento, entre otras exigencias.

La mera expiración de los plazos no es suficiente para declarar el decaimiento administrativo. Se debe evaluar cada caso en su contexto, considerando la complejidad del asunto y las acciones tomadas por la administración durante el proceso. Si la extensión del procedimiento afecta negativamente los derechos o intereses legítimos del administrado. Si existe una falta de acción por parte de la autoridad administrativa que no pueda justificarse. Si la demora viola los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa.

03 de mayo de 2025

Órdenes verbales de un superior no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.

Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

No procede a través de la acción de protección revisar aspectos que ya fueron objeto de otros pronunciamientos, los cuales -a su vez- fueron impugnados mediante los respectivos recursos.

Tres órganos públicos, -Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y CGR- coincidieron en la misma conclusión: que el actor debía ser destituido de su cargo, motivo suficiente para desestimar la acción.

03 de mayo de 2023

Image: Facebook Municipalidad de Quilleco

DGA

Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.

22 de agosto de 2022