Diario Constitucional

Recurso de protección.

Decaimiento administrativo no procede por el mero transcurso del plazo se requiere acreditar la pérdida de finalidad del acto y la ineficacia del procedimiento, entre otras exigencias.

La mera expiración de los plazos no es suficiente para declarar el decaimiento administrativo. Se debe evaluar cada caso en su contexto, considerando la complejidad del asunto y las acciones tomadas por la administración durante el proceso. Si la extensión del procedimiento afecta negativamente los derechos o intereses legítimos del administrado. Si existe una falta de acción por parte de la autoridad administrativa que no pueda justificarse. Si la demora viola los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa.

Por Redacción·03 de mayo de 2025·4 min de lectura
Imagen: Corte Suprema
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, que aplicó al recurrente la sanción de destitución, en virtud de un sumario administrativo iniciado en su contra.

Este alega que, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de lo resuelto en sede sumarial, argumentando una serie de errores administrativos, como la obtención de prueba ilegal y el decaimiento de la resolución administrativa que dio origen al proceso sumarial, lo que fue rechazado.

Afirma que, el sumario ha durado alrededor de 23 meses de tramitación, lo que excede el plazo legal operando entonces el decaimiento del acto administrativo.

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