Diario Constitucional

Cobertura de medicamentos

Suprema confirma orden de suministrar medicamento a menor con atrofia muscular espinal

El máximo Tribunal ratificó que la negativa a suministrar el medicamento risdiplam, indicado para tratar la atrofia muscular espinal tipo 1, vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la menor, y ordenó a los órganos recurridos adoptar las medidas necesarias para su entrega.

Por Redacción·31 de julio de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, el Hospital Doctor Exequiel González Cortés y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la negativa a otorgar cobertura del medicamento risdiplam (Evrysdi), necesario para el tratamiento de una menor de edad.

La recurrente, en representación de una menor de 5 años, denunció que las entidades recurridas omitieron suministrar el tratamiento médico requerido, específicamente risdiplam, indicado por su médico tratante como necesario para enfrentar la atrofia muscular espinal tipo 1 (AME 1), enfermedad que afecta gravemente su movilidad y sobrevida.

Por su parte, las recurridas argumentaron que el medicamento no está incluido en las coberturas del sistema público de salud, que no existe evidencia científica suficiente sobre su eficacia, que la administración carece de atribuciones para incorporar tratamientos no contemplados en la normativa vigente, y que no se acreditó un riesgo vital inminente que justificara la medida solicitada.

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