Amparo acogido contra limitaciones
Corte Suprema ordena restablecer régimen de visitas sin límite de personas a interno adulto mayor
Revocó la decisión de la Corte de Rancagua al estimar que Gendarmería impuso arbitrariamente una limitación de visitas sin justificar su necesidad, afectando la dignidad del interno y endureciendo injustificadamente sus condiciones de reclusión.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería, por haber limitado a un máximo de 10 las personas habilitadas para visitar o enviar encomiendas a un interno del Complejo Penitenciario de Rancagua.
El recurrente alegó que, a pesar que desde la privación de libertad del condenado en agosto de 2019 se mantuvo un régimen de visitas sin límite de personas enroladas, Gendarmería modificó intempestivamente dicha condición, fijando un máximo de 10 personas autorizadas para visitar y enviar encomiendas al interno, lo cual fue refrendado por el Juzgado de Garantía de Rancagua sin exigir justificación de la necesidad ni proporcionalidad de la medida.
Aduce que tal restricción vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual en su dimensión de condiciones de reclusión, toda vez que limita injustificadamente el acceso de familiares y amistades a visitas esenciales para su bienestar, especialmente considerando su edad avanzada y que la mayoría de sus cercanos viven en Valparaíso, lo que dificulta aún más su contacto.
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