Nulidad penal rechazada
Huir al ver a Carabineros es indicio de conocimiento del ilícito: Corte Suprema ratifica condena por receptación de vehículo
El acusado fue sorprendido huyendo junto a otro sujeto desde un vehículo con encargo por robo, abordando otro automóvil que también registraba encargo vigente; ambos fueron detenidos tras una persecución, lo que permitió al tribunal concluir que actuaban como poseedores del móvil y que no podían menos que conocer su origen ilícito, desestimándose la tesis defensiva de un simple traslado sin dominio ni conocimiento del ilícito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que, el tribunal infringió el artículo 456 bis A del Código Penal al considerar que el acusado incurrió en el delito de receptación de vehículo motorizado, sin que se acreditaran los verbos rectores exigidos por dicha norma, como tener en su poder, transportar, comprar, vender o comercializar el vehículo, en cuanto los hechos sólo demostraban que el acusado abordó el automóvil y se desplazó en él, sin evidenciar una posesión efectiva o dominio sobre la especie, entendiendo la defensa que dicha conducta correspondía más bien a un mero traslado sin poder de disposición.
Aduce que el tribunal incurrió en error al establecer la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, toda vez que no se probó que el acusado conociera o no pudiera menos que conocer el origen ilícito del vehículo, siendo insuficiente para inferir dicho conocimiento el solo hecho de huir en un automóvil que posteriormente se determinó como robado, especialmente considerando que el vehículo se encontraba en buen estado, con llaves aparentemente originales y sin signos visibles de fuerza.
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