Diario Constitucional

Rechazo a demanda por competencia

Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda por competencia desleal contra supermercados

Establece que no se acreditaron elementos necesarios para configurar actos de competencia desleal en campaña publicitaria "Total más bajo". La competencia desleal debe entenderse como un ilícito civil, requiriendo prueba de: Conducta contraria a la buena fe o buenas costumbres. Uso de medios ilegítimos. Elemento subjetivo (dolo o culpa). Daño (desvío de clientela). La conducta de las demandadas, a lo sumo, podría considerarse "un comportamiento antiético" o "publicidad engañosa", pero no alcanza el nivel de competencia desleal sancionable.

Por Redacción·12 de agosto de 2025·5 min de lectura
Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda por competencia desleal contra supermercados
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la demanda por competencia desleal entablada por SMU S.A. y Rendic Hermanos SA, por la campaña publicitaria de las demandadas Walmart Chile SA y Administradora de Supermercados Híper Limitada, tras establecer que no se acreditaron las conductas que la ley sanciona como competencia desleal.

La Magistrado del 19° Juzgado Civil de Santiago había acogido parcialmente la demanda y declarado que las demandadas han incurrido en un acto de competencia desleal por la difusión y exhibición de la campaña publicitaria “Total más bajo” en el periodo que el fallo indica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y letras b) y e) del artículo 4 de la Ley 20.169 que regula la competencia desleal. Concluyó que la campaña cuestionada fue publicitada en contravención a la norma que proscribe aseveraciones incorrectas o falsas, que induzcan a error y comparación de servicios propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, en este caso, la comparación del precio total de las compras realizadas en los supermercados Líder, versus las realizadas en los de su competencia, por haberse realizado dicha comparación, sobre antecedentes determinados de manera unilateral y con todas las falencias que se exponen, por quien posteriormente los publicitó.

Asimismo, la sentencia ordenó a las demandadas que cesen en toda exhibición o difusión, por cualquier medio, de dicha campaña publicitaria, así como la eliminación de todo contenido relativo a la misma en cualquier medio de difusión, prohibiéndose emitirla nuevamente.

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