Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo

Corte Suprema fija que intereses moratorios se devengan desde la mora, no desde la ejecutoria del fallo por haberse así pactado

Constató que, existiendo un plazo expreso en el contrato, el retardo en el pago configura mora automática, obligando al deudor al pago de intereses moratorios desde el incumplimiento, sin necesidad de esperar la ejecutoria del fallo.

Por Redacción·15 de agosto de 2025·5 min de lectura
Imagen: colibid.com
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por HDI Seguros, en el marco de un juicio ordinario de cobro de pesos derivado de un contrato de contragarantía de seguros de fianza. El litigio se centró en determinar desde cuándo debían devengarse los intereses moratorios pactados, resolviendo el máximo Tribunal que correspondía aplicarlos desde la fecha en que el deudor incurrió en mora, al haber incumplido el plazo expresamente convenido para restituir lo pagado por la aseguradora.

En su demanda, HDI Seguros fundó su pretensión en un contrato de contragarantía suscrito con el afianzado, en el cual este se obligaba a restituir a la compañía cualquier suma que esta debiera pagar a causa de una póliza de seguro de fianza, dentro del plazo de cinco días desde dicho desembolso. Indicó que, habiendo pagado al beneficiario la suma de $17.179.090.- el 24 de agosto de 2018, el deudor incurrió en mora automática desde el 30 de agosto del mismo año, conforme al artículo 1551 N°1 del Código Civil, por lo que solicitó que dicha suma devengara el interés penal máximo legal permitido desde esa fecha, junto con su reajuste correspondiente.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando principalmente la falta de subrogación legal de la aseguradora, tanto en términos generales como específicos respecto del fiador. Además, sostuvo que la obligación cuya ejecución se pretende no podía ser exigida como si se tratara de una caución a primer requerimiento, y objetó la validez del cobro por falta de designación del beneficiario de la póliza de permanencia. No controvirtió, sin embargo, ni el monto reclamado ni el contenido del contrato de contragarantía.

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