Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado, con voto en contra.

Normas que establece los intereses moratorios y faculta a Tesorería a retener de la devolución anual de impuestos a la renta las deudas con el fondo crédito solidario universitario, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.

Por Redacción·05 de abril de 2024·5 min de lectura
Imagen: El Peruano
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en contra de dos normas que establecen intereses moratorios de un 1% por cada mes o fracción en que se retrase el cumplimiento y la retención de la devolución anual de impuestos a la renta, en caso de deudas que corresponden al crédito solidario universitario, por infracción al artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución.

Las normas que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente -un recurso de protección-, son las siguientes:

  1. El artículo 15 de la ley 19.287, que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario:
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