Requerimiento de inaplicabilidad rechazado, con voto en contra.
Normas que establece los intereses moratorios y faculta a Tesorería a retener de la devolución anual de impuestos a la renta las deudas con el fondo crédito solidario universitario, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en contra de dos normas que establecen intereses moratorios de un 1% por cada mes o fracción en que se retrase el cumplimiento y la retención de la devolución anual de impuestos a la renta, en caso de deudas que corresponden al crédito solidario universitario, por infracción al artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución.
Las normas que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente -un recurso de protección-, son las siguientes:
- El artículo 15 de la ley 19.287, que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario:
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