Invalidación de oficio
Corte Suprema anula fallo que resolvió contrato de compraventa por omitir pronunciamiento sobre reajuste del valor a restituir
Advirtió que la Corte de Apelaciones de Temuco no se pronunció sobre la solicitud de reajustar los $15.000.000.- que el vendedor debe restituir al comprador, configurando la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco que había confirmado el fallo del Primer Juzgado Civil de esa ciudad en un juicio de resolución de contrato de compraventa. Advirtió que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre una solicitud esencial formulada por el demandado.
El caso incide en una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por el vendedor, que alega el incumplimiento del comprador en el pago de 96 cuotas correspondientes al saldo de precio pactado, equivalente a $75.000.000.-.
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de resolución de contrato, declaró resuelto el negocio jurídico, ordenó la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y dispuso que el vendedor restituyera al comprador $15.000.000.- pagados al contado, contra la entrega del bien libre de ocupantes, rechazando la indemnización de perjuicios solicitada.
Temas
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo
Corte Suprema fija que intereses moratorios se devengan desde la mora, no desde la ejecutoria del fallo por haberse así pactado

Principio non bis in ídem.
Normas que establecen intereses penales por el no pago de cotizaciones previsionales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Responsabilidad civil contractual.
Juzgado Civil de Viña del Mar decreta el cumplimiento forzado de un contrato de compraventa y ordena el pago de la totalidad del saldo de precio adeudado.

