Reclamo de ilegalidad acogido
Sanción de Superintendencia de Educación contra colegio por confundir la suspensión de un alumno con expulsión se deja sin efecto por Corte Suprema
Reclamación del Liceo René Descartes fue acogida por la Corte de Valparaíso que dejó sin efecto la sanción de privación parcial de subvención, tras constatar que la medida cautelar de suspensión de clases fue indebidamente tratada como una sanción definitiva.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la reclamación presentada por la Entidad Individual Educacional René Descartes contra la Superintendencia de Educación y anuló las resoluciones que sancionaban al establecimiento con la privación temporal de un 5% de la subvención escolar.
El caso se originó luego de que el liceo aplicara el procedimiento “Aula Segura” frente a conductas violentas de un alumno, quien irrumpió en dependencias del establecimiento de forma agresiva, abrió puertas sin autorización, sacó sillas de las salas para colocarlas en el patio y en las rejas, golpeó ventanas y profirió gritos contra sus compañeros y profesores. Ante estos hechos, la dirección adoptó la medida de suspensión inmediata de clases y posterior cancelación de matrícula, lo que dio lugar a una fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación que posteriormente derivó en la aplicación de una sanción.
La entidad educacional sostuvo que no incurrió en infracción alguna durante el proceso de expulsión del alumno, ya que la suspensión de clases aplicada correspondió a una medida cautelar y no a una sanción, por lo que no existió doble castigo; afirmó además que la medida fue comunicada oportunamente a los apoderados, quienes fueron notificados de la cancelación de matrícula, y que el plazo para apelar fue informado tanto verbalmente como por escrito, actuando siempre conforme a la normativa vigente.
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