Recurso de protección acogido
Apoderada no puede “funar” a profesora por expulsar de la sala a niño por tratarla de “vieja huevona” con publicaciones que califican otras conductas que de ser efectivas deberán ser investigadas por el órgano competente.
Ponderados los antecedentes allegados conforme a los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la apoderada de un colegio por haber publicado en redes sociales comentarios ofensivos en perjuicio de la profesora de su hijo.
La actora expuso que, con ocasión de que le pidió a un niño de quinto básico que saliera de la sala por decirle “cállate vieja huevona” luego de llamarle la atención mientras impartía clases de lenguaje, la recurrida procedió a publicar en Facebook y Twitter comentarios negativos en su contra, junto con acompañar una fotografía de ella, lo que le ha perjudicado enormemente, no sólo como profesional, sino que también como persona, por cuanto a raíz de lo publicado se le han hecho amenazas por parte de terceras personas, en circunstancias que lo publicado no corresponde totalmente a los hechos que se produjeron en el aula.
En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene la eliminación inmediata de las publicaciones en redes sociales.
Comentarios (2)
HECTOR LARA No debiera darse un castigo más severo, o yo podría hacer lo mismo con dicho juez y luego sacar las publicaciones de todos los medios y listo, apliquemos la ley justa, no la suave.
Jorge ME PREGUNTO SÍ LE HUBIERAN DICHO Y HECJO A UN JUEZ LO QUE LE HICIERON CON LA PROFESORA …CUÁL HABRÍA SIDO EL CASTIGO???
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