Casación en el fondo
Corte Suprema: la acción reivindicatoria puede ser ejercida por un comunero para conservar la propiedad común
Se anuló la sentencia que rechazó la acción de reivindicación presentada por un comunero, al precisar que dicho acto constituye una medida de conservación del patrimonio común. De acuerdo con el mandato tácito y recíproco entre comuneros, previsto en los artículos 2078, 2081 y 2305 del Código Civil, y en consonancia con el procedimiento de regularización del Decreto Ley N° 2.695, un comunero puede ejercer de manera individual acciones destinadas a proteger la cosa común frente a un tercero que haya regularizado la propiedad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación.
La causa versa sobre una demanda de reivindicación presentada por una sociedad contra un particular, solicitando la restitución de un inmueble que la sociedad alegaba como propiedad común de la comunidad a la que pertenece. El demandado, por su parte, había regularizado la propiedad mediante un procedimiento legal vigente.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal de reivindicación, acogiendo solo la acción subsidiaria de compensación económica, tras concluir que la demandante ejercía la acción solo en relación con sus derechos individuales como comunera, y no en representación de la comunidad, resultando improcedente la acción de dominio prevista en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad laboral
Corte de Santiago reconoce a varias sociedades como único empleador y las condena solidariamente

Recurso de nulidad acogido
Conducción de vehículo bajo influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas es delito de «peligro abstracto» y solo requiere presencia de droga al conducir

Derecho a la protección sanitaria
No se puede condicionar la atención médica de un paciente en situación de urgencia a la firma de un pagaré

