Ley 20.169
Condena por competencia desleal en venta de aceite de rosa mosqueta se ratifica por Corte Suprema
Rechaza recurso de casación y confirma que no es necesario probar intencionalidad o ánimo defraudatorio para configurar el ilícito. Basta con demostrar una conducta objetivamente contraria a la buena fe mercantil. La comercialización de una mezcla de aceites como si fuera aceite puro de rosa mosqueta constituye competencia desleal.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por competencia desleal en el mercado de la venta de aceites de rosa mosqueta al descartar infracción en el fallo impugnado.
Por sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda en juicio sumario sobre actos de competencia desleal (Ley 20.169). Luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por una de las demandadas, el tribunal declaró que estas compitieron deslealmente en el mercado de comercialización y exportación de aceite de rosa mosqueta para fines cosmetológicos. Se les ordenó cesar la comercialización y exportación, publicar el fallo en El Mercurio y remitir antecedentes al Fiscal Nacional Económico, con costas.
En contra de esta sentencia se interpuso recurso de casación en la forma y de apelación.
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