Confirma sobreseimiento
Corte de Santiago resuelve que no se puede determinar culpabilidad sin debido proceso y que la acción penal ha prescrito en caso de Cristián Campos
La existencia del delito y la participación sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal, acusando y permitiéndole a éste ejercer los derechos que le franquea el ordenamiento procesal penal.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que sobreseyó la causa iniciada en contra de Cristian Campos acusado por delitos reiterados de abusos deshonestos, argumentando que no se puede determinar la culpabilidad sin un proceso previo legalmente tramitado y que la acción penal ya ha prescrito.
El caso se originó con una querella interpuesta el 26 de marzo de 2024 por Rafaella Di Girolamo Frigerio contra Cristián Campos, por supuestos abusos deshonestos cometidos entre 1989 y 1995. Sin embargo, la Corte determinó que la culpabilidad solo puede establecerse mediante una sentencia definitiva tras un juicio completo, incluyendo la etapa de plenario.
El fallo transcribe la norma constitucional, “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” (art. 19 Nº3, inciso sexto). También al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “A nadie se considerará culpable de delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo legalmente tramitado.”
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