Diario Constitucional

Abuso sexual y tortura

TEDH condena a Francia por validación judicial de “contrato de sadomasoquismo” entre mujer y jefe que posibilitó abusos

El Tribunal constató que el acusado mezcló deliberadamente la esfera privada con el marco profesional, hostigando y amenazándo a la víctima con acabar con su carrera. Estimó que los tribunales nacionales consideraron probados esos hechos de acoso, aunque incurrieron en diversos errores al valorar las circunstancias del caso y sus consecuencias.

Por Redacción·06 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: ucm.es
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que Francia violó los artículos 3 (prohibición de la tortura) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no garantizar una investigación y un enjuiciamiento efectivos en un caso de denuncias de violencia sexual y acoso en el ámbito laboral. Estimó que los tribunales nacionales evaluaron el consentimiento de la víctima de forma restrictiva, sin tener en cuenta el contexto de dominación y hostigamiento. También destacó deficiencias probatorias, falta de celeridad y victimización secundaria.

En 2013, la mujer presentó una denuncia contra su antiguo superior jerárquico por actos de barbarie, violencia física y psicológica, acoso y agresión sexual, presuntamente ocurridos entre 2010 y 2013. En 2014 se abrió una investigación judicial, y en 2016 el juez de instrucción remitió el caso al tribunal correccional por violencia con incapacidad superior y acoso sexual agravado, considerando la existencia de relaciones de dominación en el ámbito laboral, independientemente de la existencia de un contrato consensual de prácticas sadomasoquistas suscrito entre las partes.

El tribunal correccional rechazó la excepción de incompetencia y, en 2018, desestimó la solicitud de requalificación en agresiones sexuales. Finalmente, el hombre fue condenado a diez meses de prisión con suspensión de pena, pero la corte de apelación anuló dicha condena al estimar insuficientes los elementos probatorios, considerando la existencia de consentimiento derivado del contrato y diversos mensajes intercambiados entre la mujer y el acusado. En 2022, la Corte de Casación declaró inadmisibles los recursos. Posteriormente el Estado fue demandado ante el TEDH por una apreciación restrictiva de la gravedad de los hechos, deficiencias investigativas, dilaciones procesales y victimización secundaria.

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