Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Corte Suprema descarta falta de servicio en atención médica otorgada por Cesfam de Temuco

Desestimó la responsabilidad municipal en el fallecimiento de un paciente, al concluir que la atención prestada se ajustó a los protocolos clínicos y no se acreditó infracción a la lex artis.

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: peritojudicial.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la cónyuge e hijos de un paciente fallecido en contra de la Municipalidad de Temuco, en el marco de un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Los recurrentes alegaban que el Cesfam de Pueblo Nuevo incurrió en negligencia al otorgar una atención médica tardía e ineficaz, lo que habría derivado en el deceso del afectado.

En primera instancia, la parte demandante —cónyuge e hijos del paciente fallecido— alegó que la Municipalidad de Temuco, como responsable del Cesfam de Pueblo Nuevo, incurrió en falta de servicio al otorgar una atención médica deficiente, tardía e ineficaz el 15 de octubre de 2018, pese a los evidentes factores de riesgo y patologías crónicas del afectado (hipertensión, obesidad, dislipidemia y posible diabetes no tratada), lo que derivó en su alta indebida y posterior fallecimiento por paro cardiorrespiratorio esa misma noche; sobre esta base, solicitaron se declarara la responsabilidad municipal y se condenara al pago de $490 millones por concepto de daño moral.

La parte demandada, Municipalidad de Temuco, solicitó el rechazo de la demanda con costas, sosteniendo que la atención brindada en el Cesfam de Pueblo Nuevo se ajustó a los protocolos médicos vigentes y a la lex artis, pues el paciente ingresó hemodinámicamente estable, se le practicaron exámenes pertinentes (electrocardiogramas y monitoreo), se consultó vía telemedicina con un especialista del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y se le otorgó el alta con indicaciones y orden de seguimiento; en consecuencia, alegó que no existió negligencia ni falta de servicio, y que tampoco se acreditó el nexo causal entre la actuación del personal de salud y el fallecimiento posterior, destacando además que la responsabilidad en este ámbito no es objetiva y debía ser probada por los demandantes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.