Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Corte Suprema ratifica tasación en expropiación y rechaza indemnización por lucro cesante.

Impugnación no puede prosperar al no constatarse infracción a las normas reguladoras de la prueba ni al artículo 38 del D.L. 2.186. Respaldó tasación efectuada por la Comisión de Peritos y descartó tanto la existencia de un derecho adquirido por la potencialidad de fusión del predio como la procedencia del lucro cesante por arriendo, cerrando así la disputa por la indemnización.

Por Redacción·04 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: lopezabogados.org
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una inmobiliaria en contra del Fisco de Chile, en el marco de un juicio sumario especial de reclamación regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, sobre expropiaciones.

El litigio se originó a raíz de la tasación practicada sobre un inmueble expropiado en la comuna de Santiago, respecto del cual la actora alegó que la tasación fijada por la Comisión de Peritos no reflejaba el verdadero valor del inmueble, pues no consideraba debidamente su mayor y mejor uso ni las construcciones y obras complementarias existentes, y solicitó, además, que se le indemnizara por concepto de lucro cesante, sosteniendo que contaba con un contrato de arriendo vigente cuya continuidad permitía proyectar razonablemente rentas futuras que dejó de percibir a consecuencia de la expropiación.

El Fisco, por su parte, defendió la tasación efectuada por la Comisión de Peritos, señalando que los comparables utilizados eran adecuados y homologables al lote expropiado por su ubicación, características y valor, descartando que la potencialidad de fusión del terreno con otros predios configurara un derecho adquirido indemnizable. Asimismo, objetó la tasación privada de la actora por carecer de sustento técnico suficiente y se opuso al reconocimiento de lucro cesante, al no acreditarse con precisión la vigencia ni continuidad del contrato de arrendamiento invocado, advirtiendo además que la supuesta transformación de un contrato a plazo fijo en indefinido constituía una cuestión de derecho que debía ventilarse en un procedimiento especial distinto al reclamo de expropiación.

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