Casación fondo acogida
Corte Suprema falla a favor de Clínica Alemana Temuco en disputa tributaria con el SII
Reconoce honorarios de ginecólogos como gasto necesario y anula multa por supuesto retardo en pago de impuestos. Mantuvo el rechazo de gastos vinculados al Plan Mi Clínica, PAD y otros, por falta de prueba suficiente. La Corte enfatizó que la calificación de un gasto como necesario depende de su relación con el giro del contribuyente y su carácter inevitable para generar renta.

La Corte Suprema resolvió una controversia tributaria entre Servicios Clínica Alemana Temuco y el Servicio de Impuestos Internos (SII), originada en unas liquidaciones emitidas en 2017 que rechazaron diversos gastos e impusieron el reintegro de devoluciones de pagos provisionales, asunto que fue sometido inicialmente al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía.
En primera instancia, la Clínica Alemana de Temuco sostuvo que los gastos observados por el SII —particularmente los honorarios pagados a médicos ginecólogos y los vinculados a planes preferenciales como Mi Clínica y PAD— constituían desembolsos propios de su giro y necesarios para asegurar la atención continua en la unidad de urgencia, por lo que cumplían con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando que no procedía exigir una trazabilidad exacta entre cada gasto y los ingresos obtenidos.
Por su parte, el SII sostuvo que los honorarios cuestionados no cumplían con la exigencia legal de ser gastos necesarios, pues faltaba acreditación suficiente de su efectividad y de su vinculación con ingresos gravados; advirtió que en varios casos los pagos se efectuaban a médicos que ya percibían remuneraciones habituales y que los comprobantes de pago no permitían establecer con claridad la trazabilidad entre el desembolso y las prestaciones médicas efectivamente realizadas, lo que justificaba tanto el rechazo de las partidas como el reintegro de devoluciones ordenado.
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