Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte respalda entrega de correos de asesores presidenciales sobre reemplazo del exsubsecretario Monsalve

La Corte rechazó el reclamo del Fisco de Chile contra la decisión del CPLT, que ordenó entregar correos electrónicos de asesores presidenciales relacionados con la gestión de reemplazo del ex subsecretario Manuel Monsalve. Determinó que la información tiene carácter público al estar vinculada al ejercicio de funciones públicas, y que los argumentos de reserva de privacidad no resultaron acreditados.

Por Redacción·14 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile – Presidencia de la República en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar copia de los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos entre el 14 y el 18 de octubre de 2024, por asesores presidenciales, relacionados con las gestiones de reemplazo del ex subsecretario Manuel Monsalve.

La solicitud de acceso a la información fue presentada por el diputado Tomás Lagomarsino, quien requirió copias de los correos institucionales de los asesores presidenciales Carlos Durán y Miguel Crispi, vinculados a las gestiones de reemplazo del ex subsecretario. La Presidencia inicialmente respondió que tales comunicaciones eran inexistentes, y además argumentó que, en caso de existir, su entrega vulneraría derechos constitucionales. El CPLT acogió la solicitud y ordenó entregar los correos electrónicos solicitados, aplicando el principio de divisibilidad para tachar datos personales y sensibles, y reservando información relativa a materias de inteligencia, relaciones internacionales, seguridad y orden público.

La Presidencia alegó que la decisión es ilegal por diversas razones. Señaló que la información solicitada vulnera las garantías constitucionales de protección de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagradas en los artículos 19 N°4 y N°5 de la Constitución, y que los correos no se vinculan a un procedimiento administrativo ni forman parte de los actos públicos cuya publicidad exige la Carta Fundamental.

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