Corte de Santiago
Multa de la CMF declarada improcedente: transacciones bursátiles simultáneas no constituyeron uso indebido de información privilegiada
La Corte anuló la multa de 800 UF impuesta por la CMF, al establecer que las operaciones bursátiles cuestionadas constituían negocios fiduciarios de financiamiento y no compraventas destinadas a alterar la posición accionaria, por lo que no afectaban el precio de los valores ni el bien jurídico protegido por la norma, cual es evitar el uso indebido de información privilegiada.

La Corte de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por un inversionista en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por la imposición de una multa de 800 UF debido a supuestas infracciones al artículo 16, inciso 5°, de la Ley de Mercado de Valores.
La reclamante señaló que las operaciones cuestionadas correspondían a negocios fiduciarios de financiamiento y no a compraventas destinadas a adquirir una posición accionaria, por lo que no se encuadraban en la prohibición legal prevista. Además, sostuvo que la variación del precio de las acciones era irrelevante para su interés económico, por lo que no se afectaba el bien jurídico protegido por la norma.
Por su parte, la CMF fundamentó la sanción en que las operaciones involucraban acciones de una empresa emisora durante períodos de bloqueo previos a la divulgación de estados financieros, por montos superiores a 65 mil millones de pesos, lo que, según la autoridad, podría constituir una infracción al artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores.
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