Diario Constitucional

Casación y costas en partición

Corte Suprema fija criterio sobre costas en partición: honorarios son personales y no cargan a la herencia

Concluyó que los honorarios de los abogados de una de las partes no constituyen una baja general de la herencia, sino costas personales que no deben ser soportadas por toda la sucesión.

Por Redacción·19 de septiembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: abogadaschile.com
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por las partes enfrentadas en un juicio de partición, pero ejerció de oficio la facultad que le confiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, invalidando la sentencia impugnada al constatar un error de derecho en la calificación de las costas fijadas por el juez partidor.

El caso se originó en un proceso de partición hereditaria, en el que se discutió la distribución de bienes y las cargas de la sucesión, incluyéndose dentro del debate los gastos y costas derivados de la tramitación, entre ellos los honorarios de profesionales que intervinieron en defensa de una de las partes.

La parte demandante, Compañía Minera Santa Laura, sostuvo que, tras haberse declarado nula una subasta en la que había consignado una alta suma de dinero para adquirir un inmueble de la sucesión, no se le restituyó íntegramente lo pagado, pues el anterior juez árbitro retuvo parte de esos fondos como honorarios, lo que calificó como una actuación arbitraria e ilegal, solicitando su reembolso y cuestionando que tales montos fueran considerados como una baja general de la herencia.

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