Invalidación de oficio.
Corte Suprema ordena a juez árbitro recibir a prueba una demanda incidental de rendición de cuentas y determinación de frutos civiles.
Durante la partición de una herencia, los recurrentes solicitaron el estado de cuentas y determinación de los frutos civiles respecto de tres propiedades que administraba una de las comuneras, no obstante, el juez partidor desestimó el incidente por “falta de pruebas”, sin abrir un término para que las partes pudieran aportar antecedentes al respecto, configurando así el vicio de nulidad formal de omisión de un trámite que la ley declara esencial para la prosecución del juicio.

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base dictada por el juez árbitro que no aceptó la rendición de cuentas presentada por la recurrente.
Una comunidad de herederos, durante la partición de la herencia, demandó incidentalmente la rendición de cuentas y determinación de frutos civiles a una de las comuneras que usó y gozó gratuitamente los bienes inmuebles que integran la masa hereditaria. Asimismo, durante el procedimiento arbitral se pidió el cese del goce gratuito de las propiedades.
La demandada sostuvo que se celebraron contratos de arriendo para cada una de las propiedades y que los frutos civiles percibidos durante su administración ascienden a la suma de $38.400.000.-, monto que no pudo ser desvirtuado por los demandantes.
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