Casación forma acogida
Corte Suprema exige fundamentación al revocar fallos y acoge recurso por incompetencia en juicio contractual
Recalcó que las sentencias deben contener razones claras de hecho y de derecho, luego de que un fallo de alzada declarara incompetentes a los tribunales ordinarios en un litigio por contrato de asociación.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, Sociedad Minera La Abadía, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado incompetentes a los tribunales ordinarios para conocer de un juicio de término de contrato con indemnización de perjuicios interpuesto contra Arenex y Cementos Bío Bío.
En su demanda, la Sociedad Minera La Abadía solicitó el término del contrato denominado “Asociación o Cuentas en Participación”, suscrito con Arenex y Cementos Bío Bío, más indemnización de perjuicios, sosteniendo que dicho instrumento regulaba únicamente derechos y obligaciones bilaterales, sin configurar propiamente una cuenta en participación, pues no existía un partícipe oculto ni se efectuaron aportes en dominio. Destacó que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pactaron expresamente en la cláusula décima cuarta someter cualquier controversia a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santiago, lo que hacía improcedente invocar arbitraje obligatorio.
Arenex, al oponer la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, alegó que cualquier controversia derivada del contrato de asociación celebrado con la Sociedad Minera La Abadía debía ser resuelta por arbitraje forzoso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. Sostuvo que el vínculo jurídico era efectivamente un contrato de cuentas en participación, según lo previsto en el artículo 507 del Código de Comercio, y que las diferencias entre los asociados en este tipo de contratos no se encontraban a disposición de las partes, sino que debían necesariamente someterse a arbitraje, razón por la cual el tribunal civil carecía de competencia para conocer del juicio.
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